SOCIALES Y JURÍDICAS

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22/02/2017

Analizan la legalidad de plataformas como BlaBlaCar, Uber o Airbnb

Las dos sentencias españolas más recientes en la materia, sobre BlaBlaCar y sobre Airbnb, concluyen que estas plataformas de economía colaborativa “prestan servicios de la sociedad de la información, no prestan los servicios de una agencia de viajes”.



AUTOR: CEU-UCH

isabel-rodriguez-ceu-uchEl impacto de la economía colaborativa en los servicios de alojamiento, trasportes interurbanos y transportes urbanos y los conflictos que se han producido hasta la fecha en su régimen jurídico son analizados en el primer libro sobre esta materia que acaba de ser publicado en España, bajo el título La regulación de la economía colaborativa. Airbnb, BlaBlaCar, Uber y otras plataformas.

 

Una de sus coautoras, la profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad CEU Cardenal Herrera (CEU-UCH), Isabel Rodríguez Martínez, defiende que, como plataformas virtuales, estas nuevas compañías de economía colaborativa no suponen una competencia desleal en sectores como el del transporte o el turismo.

 

Para la profesora Isabel Rodríguez, “las plataformas de la nueva economía colaborativa ofrecen un servicio de intermediación: ponen a disposición de los usuarios un sistema electrónico organizado a través de aplicaciones informáticas, que integra un conjunto de servicios, entre ellos de comunicación e información, desarrollados a partir de herramientas y tecnologías móviles y de geolocalización. Su finalidad consiste solo en ofrecer las mejores ofertas del servicio o producto demandado al usuario solicitante, pero no en prestar ese servicio de transporte u hospedaje, ni tampoco lucrarse con estas actividades”.

 

Según añade la profesora titular de Derecho Mercantil de la CEU-UCH, “la prestación que ofrecen estas plataformas es un auténtico servicio de intermediación para facilitar la contratación electrónica entre usuarios -oferentes y destinatarios- de bienes o servicios que acceden a la plataforma. Se trata, en definitiva, de un servicio de mediación entre dos partes potencialmente interesadas en la celebración de un contrato. Y el objeto de ese contrato entre la plataforma y sus usuarios tiene como finalidad la intermediación: los usuarios acceden a la plataforma para alojar sus ofertas y demandas de servicios y hacer entregas de bienes o dinero”.

 

Nuevo “tablón de anuncios”

 

Por tanto, para Isabel Rodríguez, “estas plataformas solamente mejoran nuestro modo tradicional de buscar acompañantes para un viaje o un lugar donde alojarnos, algo que hemos hecho tradicionalmente a través del boca a oído, de un tablón de anuncios o de Internet. Solo que ahora, el gran volumen de usuarios de estas plataformas nos permite llegar a muchas más personas. Y su tecnología de geolocalización nos facilita contactar con las más próximas al lugar que nos interesa”.

 

Además, estas plataformas permiten pagar y recibir dinero, “pero su margen por esta gestión no responde al propio servicio prestado, de transporte o de alojamiento, sino al mantenimiento de la propia plataforma virtual de intermediación”, aclara la profesora de la CEU-UCH.

 

Sentencias más recientes

 

Las dos sentencias españolas más recientes en la materia, sobre BlaBlaCar, en noviembre, y sobre Airbnb, este mismo mes de febrero, concluyen que estas plataformas “prestan servicios de la sociedad de la información, no prestan los servicios de una agencia de viajes”.

 

En estas sentencias, destaca Rodríguez, “se determina que el hecho de que dos personas que se pongan de acuerdo para, por ejemplo, realizar un viaje juntos, encajan en el uso personal del transporte privado, que se extiende a familiares, amigos, conocidos. Ninguna de las partes que llegan al acuerdo de viajar juntas usando una de estas plataformas lo hace como profesional”.

 

Según Isabel Rodríguez, ambas sentencias están en sintonía con la Comunicación de la Comisión Europea Una Agenda Europea para la economía colaborativa de junio pasado. “En ella se encuadra a estas plataformas en el servicio de intermediación en la contratación electrónica, en la modalidad de prestación de servicios por vía electrónica incluida en la categoría de los Servicios de la Sociedad de la Información, reconocida por el Derecho comunitario, actualmente contenida en el artículo 1 de la Directiva 2015/1535/UE, y por el Derecho español, por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por la que se traspuso la Directiva 2000/31/CE”.

 

Primer libro en España

 

El libro La regulación de la economía colaborativa, del que es coautora la profesora de la CEU-UCH Isabel Rodríguez Martínez, acaba de ser editado por Tirant lo Blanch bajo la dirección de Juan José Montero Pascual, profesor de Derecho Administrativo de la UNED. La obra aborda por primera vez en España todas las implicaciones jurídicas de la que califica como una “nueva forma de organización industrial en la que nuevos prestadores, a menudo no profesionales, pueden comercializar sus servicios de forma sencilla y segura”.

 

Sus autores, procedentes las Universidades CEU Cardenal Herrera, UNED, Universitat de València y Universidad Rey Juan Carlos, identifican los diferentes negocios jurídicos en el “triángulo” formado por plataformas, prestadores de servicios y consumidores, y excluyen el carácter laboral de las relaciones entre las plataformas y los prestadores de servicios.

 

También analizan el impacto de estas nuevas formas de economía colaborativa tanto desde la perspectiva del Derecho del Consumo, como en los regímenes jurídicos de los servicios de alojamiento, trasportes interurbanos y transportes urbanos, y revisan además los conflictos que se han producido hasta la fecha en estos sectores.


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