SOCIALES Y JURÍDICAS

VER TODASSeguir leyendo...

30/07/2018

Analizan las nuevas formas de trabajo en las plataformas digitales y sus efectos jurídicos

Adrián Todolí (Universitat de Valéncia) y Macarena Hernández (Universidad de Sevilla) han coordinado Trabajo en plataformas digitales: Innovación, Derecho y mercado, uno de los primeros libros sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales en España.



AUTOR: UV

TodoliLa publicación nace a raíz del Congreso sobre el Trabajo en la Economía Colaborativa, celebrado en la Facultad de Derecho, que trató este fenómeno laboral creciente pero que puede comportar condiciones laborales precarias.

 

Las recientes movilizaciones de los repartidores o riders de la empresa Deliveroo han centrado todas las miradas en las condiciones laborales que ofrecen algunas plataformas intermediarias de servicios. Deliveroo o Glovo en el ámbito de la comida a domicilio, Airbnb en el de los alojamientos, o Uber o Blablacar en el sector del transporte son tan solo algunos ejemplos de la proliferación del trabajo mediante plataformas digitales, un sector en crecimiento que, según indica el investigador Adrián Todolí, “tiene que cumplir con la normativa existente en materia de protección de trabajadores y de cotización a la Seguridad Social”.

 

En este sentido, la Universitat de València acogió el Congreso sobre el Trabajo en la Economía Colaborativa, que ha derivado en la publicación del libro Trabajo en plataformas digitales: Innovación, Derecho y mercado (Aranzadi, 2018), coordinado conjuntamente por Adrián Todolí y Macarena Hernández.

 

La publicación trata, entre otros temas, la economía colaborativa del alquiler, la obligación de cotizar por cuenta propia, la reputación online, la protección de datos de los trabajadores, o las cooperativas online y la facturación sin necesidad de ser autónomo.

 

Hay cierta confusión respecto a la clasificación de estas plataformas proveedoras de servicios. Algunas, como por ejemplo Blablacar o Airbnb, sí podrían incluirse dentro de los parámetros que explican la economía colaborativa. Esta, según Todolí, que es profesor ayudante doctor en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València, engloba aquellas actividades que comportan un intercambio de bienes entre particulares a cambio de una compensación pactada.

 

Este tipo de consumo se limitaba en el pasado al ámbito geográfico y círculos próximos, y en la actualidad ha cambiado como consecuencia de Internet y la posibilidad de conectar con personas de todo el mundo y con intereses comunes. Así, este nuevo modelo de negocio y de formas de consumo ha sido favorecido por la digitalización de la sociedad y la crisis económica.

 

A pesar de que las ventajas de la llamada economía colaborativa parecen numerosas, según Todolí y Hernández, este modelo puede entrar en contradicciones, teniendo en cuenta que todavía no está regulado por un marco legal específico, y que surgen dudas alrededor de qué impuestos tendrían que aplicarse al alquiler de apartamentos de particulares o sobre los seguros de los conductores de Blablacar o Uber, por citar algunos casos.

 

Qué no es economía colaborativa

 

Plataformas como Deliveroo o Glovo habría que englobarlas dentro del concepto de la Gig Economy, o del trabajo a través de plataformas digitales, caracterizado por tratarse de un modelo de consumo y abastecimiento de servicios que se basa, según Adrián Todolí, en una nueva forma de organizar el trabajo.

 

Así pues, hay un trabajo (no un bien) con contraprestación y, habitualmente, ánimo de lucro, puesto que se establece una relación comercial y no de colaboración. Por este motivo, ninguno de estas dos empresas emergentes (start-ups), como tampoco la famosa Uber, podrían considerarse economía colaborativa.

 

Uno de los aspectos más polémicos tratados en el libro Trabajo en plataformas digitales: Innovación, Derecho y mercado desde una perspectiva práctica y completa es la figura del falso autónomo, una fórmula de contratación muy habitual en este tipo de plataformas. Durante los últimos meses, esta relación laboral que desemboca en condiciones de precariedad para los trabajadores ha sido denunciada por sindicatos e incluso por algunos empleados.

 

Es el caso de Víctor Sánchez, el rider valenciano que denunció a Deliveroo, y a quien la justicia dio la razón, por considerarlo un falso autónomo. Según Todolí, “se considera probable el incremento de uso de esta nueva forma de organización del trabajo, y por tanto, cada vez más será necesario determinar quién es trabajador con derechos laborales y quién es autónomo en la nueva economía de plataformas digitales. Esta cuestión determinará el futuro del modelo de relaciones laborales existente en nuestra sociedad”. 


Compartir:
Imprimir Imprimir

VER TODASSeguir leyendo...




Red de Universidades Valencianas para el fomento de la I+D+i (RUVID) - C/ Serpis 29 - Edificio INTRAS - 2ª planta - 46022 - Valencia - España
Teléfono: +34 9616 254 61 - Correo Electrónico: comunicacion @ ruvid.org - Web: www.ruvid.org - Código ISSN: 1988-8155 - Política Protección de Datos