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17/12/2010

Carlos Esplugues Mota, catedrático de Derecho internacional privado y Derecho del comercio internacional UV

“Todo apunta a que la política de inmigración española se hará progresivamente más restrictiva”

Vivir en un mundo cada vez más globalizado donde personas, bienes y servicios cruzan fronteras continuamente, conlleva importantes desafíos para los estudiosos del Derecho cuyos análisis inspiran las leyes. Carlos Esplugues Mota es uno de los principales expertos españoles en Derecho internacional privado. De manera paralela investiga sobre diferentes aspectos del Derecho del comercio internacional y la resolución de litigios en este ámbito y se ha centrado igualmente en temas de nacionalidad y extranjería. Actualmente trabaja en varios proyectos europeos y nacionales, es evaluador para entidades españolas e internacionales, y codirige el Instituto de Derecho del comercio exterior del Mercosur. Además, pertenece al grupo de expertos de la Comisión Europea para temas de arbitraje, esa alternativa a los tribunales de justicia que cobra cada vez más adeptos en nuestro entorno.



AUTOR: RUVID

Tras la última reforma de la Ley de Extranjería, ¿cuál es la realidad migratoria española?
Hay varios frentes abiertos. En primer lugar, encontramos los aspectos técnicos del derecho de extranjería –la entrada al país, la expulsión, la permanencia y sus derechos- y el derecho de asilo. Es una materia con unas implicaciones políticas y sociales enormes y que se ha visto afectada por muchas reformas. Una nueva reforma de la ley se aprobó recientemente y estamos a la espera de que se aprueba el reglamento. Mientras llega dicho reglamento, nos encontramos en una situación de transición donde los derechos del extranjero a entrar y el derecho del Estado a controlar los flujos aduaneros, no están todo lo claros que debieran.



La segunda vertiente de la extranjería -y el más importante a largo plazo-, es el derivado del choque de culturas. Estudiamos, en este sentido, las consecuencias de la inmigración, como temas de matrimonio con un nacional, la regulación de la sucesión tras el fallecimiento, la compra de bienes en nuestro país… En este ámbito, hay algunas cuestiones especialmente sensibles porque se produce un choque de normativas y de filosofías de esas normativas. Es el caso del extranjero que fallece en España. Generalmente se le aplica su ley nacional pero, por ejemplo, si el que fallece es un musulmán varón, su hijo puede obtener un cierto porcentaje de la herencia, mientras que si es mujer obtendrá la mitad de aquel. Presenciamos, por tanto, un choque entre realidades culturales y jurídicas que nos plantea graves problemas de adaptación de nuestros sistemas. Otro caso es el del homosexual que en determinados países pierde el derecho a la herencia, una situación claramente inconstitucional en nuestro sistema.

 

He de mencionar que se ha visto un cambio radical desde los atentados del 11 de septiembre de 2001. Si uno lee los trabajos hasta comienzos del siglo XXI, los expertos planteaban el respeto desde una perspectiva jurídica hacia las creencias del extranjero, y eso en los últimos años ha desaparecido.

 

Escudándose en la crisis económica, hay personas que sugieren que ya no precisamos ciudadanos de otros países.
No hemos de perder de vista que en los últimos años España se ha transformado de un país de emigración a uno de inmigración porque existía una gran demanda de mano de obra y porque los nacionales no estaban dispuestos a realizar determinados trabajos. Las expectativas de Naciones Unidas durante un tiempo fue que la UE necesitaría en los próximos veinticinco años cincuenta millones de personas para poder mantener el Estado del Bienestar. Lo cierto es que seguimos necesitando extranjeros, así que se opta por limitar la entrada de manera mucho más selectiva, y la UE ahora plantea solamente aceptar a extranjeros cualificados.

 

No obstante, no percibimos en España un rechazo frontal a la inmigración. Debemos estar orgullosos porque, pese a haber pasado del 1% de población extranjera al 15% en diez años, no se han producido los brotes de xenofobia que hemos presenciado en otros países europeos. Esto fue visible en las últimas elecciones catalanas donde se presentaba un partido manifiestamente xenófobo y ha quedado fuera del Parlament.

 

A pesar de la aceptación ciudadana, imagino que el cambio de tendencia a nivel europeo acabará trascendiendo a la legislación española.
En España, la política se hará progresivamente más restrictiva –de hecho ya lo estamos viendo con la nueva ley-, siguiendo las tendencias de países como Alemania donde, por ejemplo, una mujer embarazada en situación irregular no tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita durante el parto. Esto es reflejo de esa decadencia europea de la que tanto se habla y que hace que la sociedad europea se posicione a la defensiva, culpando de todos los males al foráneo. Como muestra, las últimas acciones de Francia que perseguía deportar, no solo a inmigrantes ilegales, sino a algo más, a miembros de un grupo étnico. En Reino Unido decidieron el año pasado restringir la entrada a obreros polacos… Esto es muy peligroso.

 

La reagrupación familiar también se resiente. En principio, tras una determinada estancia en el país una persona goza del derecho de traerse a sus hijos y padres. Pero ya se han impuesto limitaciones a este derecho al abrir expedientes diferentes a cada hijo, de manera que se trasladan progresivamente y, para que estén juntos, pueden pasar varios años. El problema es que hemos de ser conscientes de que esto no deja de ser un drama: nadie emigra porque quiere.


Pasando al segundo gran tema, ¿en qué consiste el arbitraje en el Derecho y por qué se habla de incorporarlo al nuevo modelo de justicia española del siglo XXI?
Los litigios entre particulares en el comercio internacional se resuelven por dos vías: o se acude a los tribunales estatales, o se consigue que una tercera persona lo resuelva. En esto último consiste el arbitraje.

 

En nuestra Comunitat, por ejemplo, encontramos la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia que acaba de cumplir veinticinco años, y en la cual soy uno de los árbitros. En España, la institución ya aparecía en los textos legislativos antiguos pero no se había generalizado su uso. Es a partir de 1988 cuando se empieza a fomentar, especialmente desde la aprobación de una nueva ley en 2003. Podemos decir que disponemos de una normativa muy moderna porque nos hemos basado en la ley modelo propuesto por las Naciones Unidas.

 

La cuestión reside en que nos encontramos en un momento donde confluye la regulación del arbitraje y la introducción de una nueva normativa en materia de mediación. En este sentido, se está tramitando en España un proyecto de ley que transpone una Directiva europea de 2008.

 

¿Cuál es la diferencia entre ambas figuras: el arbitraje y la mediación?
En el arbitraje hay un litigio que no se ha podido resolver y se acude a una tercera persona para que lo resuelva, ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo. En la mediación, en cambio, evitas que ese litigio latente o ya presentado se resuelva de una manera traumática. En este caso, una persona intenta aproximar las posiciones de las partes para que ellos mismos alcancen un acuerdo. Los temas que son susceptibles de arbitraje o mediación abarcan cualquier asunto privado desde litigios en propiedad intelectual, arrendamientos, patrimoniales, etc.

 

¿Qué aspectos estudian en la Universitat de València?
En mi grupo de investigación nos dedicamos ahora a analizar el arbitraje, y otras vías de resolución complementarias a la justicia estatal (como es la mediación o la conciliación), no solamente en España sino desde un punto de vista comparado con otros países.

 

Nos centramos concretamente en el comercio internacional donde actualmente está muy de moda acudir a los tribunales arbitrales porque el proceso es más rápido, económico y confidencial. La justicia estatal, en cambio, necesariamente es pública. Sin embargo, los mayores esfuerzos de análisis en estos momentos los dedicamos a la mediación, una figura que no está tan consolidada. Establecemos los ámbitos donde cabe la mediación en diferentes países para ver de qué forma se lleva a la práctica.

 

A la vez, como miembro de un Grupo de Expertos de la Comisión Europea, estudiamos en qué medida los reglamentos comunitarios en materia de competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones pueden ser utilizados para evitar el arbitraje pactado entre las partes. Porque claro, en Europa, al contrario que en Asia o en EEUU, existe un sistema jurídicamente integrado por lo que en principio las resoluciones tendrían efecto en otros países de la UE. En este sentido, hoy resulta especialmente interesante saber qué pasa con las decisiones alcanzadas en el marco de una mediación: si pueden circular libremente en el seno de la Unión Europea y qué efectos producirán fuera de ella. Por eso el grupo está interesado ahora en analizar la situación en Asia –China y Japón- Australia o Estados Unidos, como antes los estuvo en Latinoamérica.

 

Su trabajo en el comercio internacional, sin embargo, es más amplio.
Nuestros estudios abarcan también, por un lado, la contratación y quiebra internacional y, por otro, la problemática de fusiones y constituciones de empresas. Son temas cada vez más relevantes porque cada vez hay más comercio. También analizamos la problemática contractual que acompaña al transporte. El transporte marítimo cobra especial relevancia en este ámbito ya que el 90% de la mercancía que circula en el mundo, lo hace por mar. Nosotros nos centramos en la dimensión del transporte relacionado con los contratos y sus obligaciones: la compra y la venta de mercancías son los más temas más visibles, pero pensemos que también son necesarios contratos de traslado de los bienes al puerto, la carga y descarga en un barco, etc. Todo ha de venir estipulado en contratos.

 

¿Cuáles son los principales conflictos en todo ese trayecto?
En muchas ocasiones desarrollan una actividad comercial internacional pequeñas y medianas empresas que no tienen acceso a asesoramiento jurídico. La Comunitat Valenciana es paradigmática en cuanto a este tipo de empresas. Gracias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, por ejemplo Internet, se lanzan a la exportación en muchas ocasiones sin asesoramiento solo guiándose de consejos de terceros. Estudiamos la manera de regular esas operaciones, cómo resolver los litigios y apoyarles.

 

Finalmente, ¿opina que se destinan suficientes fondos para la investigación en Derecho?
Nosotros hemos dado un salto cualitativo y optamos cada vez más a financiación europea, pero esto solo es posible para aquellos que llevan una cierta trayectoria. Más complicado les resulta esto a los jóvenes investigadores que deseen abrir nuevas líneas de investigación. Antes se ofrecían más posibilidades de financiación, sin embargo, presenciamos una constricción de fondos. Aun así, tenemos suerte porque nuestra investigación resulta menos costosa que en otros campos al no necesitar laboratorios. Únicamente requerimos una buena biblioteca, y nosotros tenemos la mejor de España. No estamos del todo mal, y tal como está la situación, esperemos que no vayamos a peor.
 


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