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29/01/2013

Evalúan los servicios de traducción e interpretación en los procesos penales

La Universidad de Alicante lidera Qualitas, un ambicioso proyecto que proporcionará una hoja de ruta para el desarrollo de los procedimientos de certificación válidos y fiables, que regulen los servicios de traducción e interpretación en procesos penales y ponerla a disposición de todos los Estados miembros.



AUTOR: UA

La coordinadora del consorcio “Qualitas: Evaluación de la Calidad de la Interpretación Legal a través de Pruebas y Certificación” es la profesora del Departamento de Traducción e Interpretación de la Universidad de Alicante, Cynthia Giambruno, junto con el profesor Juan Manuel Ortega perteneciente al mismo departamento. En el proyecto participan 15 países de la Unión Europea y tendrá una duración de dos años.

 

El fenómeno de la creciente internacionalización a la que se ven sometidos los procedimientos judiciales europeos ha revelado ciertas carencias en uno de los requisitos fundamentales e imprescindibles para poder impulsar un procedimiento con las debidas garantías: la necesidad creciente de intérpretes judiciales y policiales debidamente cualificados.

 

En España, por ejemplo, no existe una normativa específica que regule la prestación de servicios de traducción e interpretación en organismos públicos que desarrolle las disposiciones internacionales en el ámbito de los Derechos Humanos y los artículos constitucionales pertinentes. Existe un reducido número de disposiciones anacrónicas, concretamente, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial que revelan la problemática existente en la figura del intérprete judicial. A título ilustrativo, un juez español puede nombrar en todo momento como intérprete en las actuaciones que se siguen en su juzgado a cualquier persona que estime conveniente.

 

Ante esta carencia, que afecta a muchos países, parte una iniciativa de la Comisión Europea recogida en la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y que obliga a sus Estados miembros a adaptarse a ella en 2013. El texto comunitario habla por primera vez de la calidad en la interpretación y traducción y de la obligación de los Estados miembros de establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados.

 

El proyecto Qualitas, en su primera fase, tiene como objetivo proporcionar información específica a los entes, organismos y organizaciones en los Estados Miembros encargados del establecimiento y habilitación de los servicios legales de interpretación para procesos judiciales. Se ofrecerá información comprensible y útil sobre las medidas concretas a tomar para desarrollar instrumentos de certificación válida y fiable para todos los idiomas requeridos en los respectivos sistemas judiciales. Formatos específicos, tipos de preguntas y criterios de rendimiento, con justificaciones razonadas y las indicaciones para su uso en situaciones específicas que se puedan adaptar a la realidad de cada país. Una vez establecida esta hoja de ruta, la segunda fase del proyecto pretende que se establezcan uno o varios registros de traductores e intérpretes oficiales debidamente cualificados.

 

En definitiva, indica Giambruno, “lo que queremos es proporcionar las herramientas necesarias que ayudarán a los operadores jurídicos (jueces, magistrados, abogados, policías, etc.) a que cumplan con sus responsabilidades en lo que respecta las garantías procesales, de esta manera, se reducirán los casos en los que el procedimiento se interrumpe o se retrasa debido a los servicios de interpretación defectuosa o inadecuada, y lo más importante, ayudará a garantizar que se haga justicia. En la actualidad, los mecanismos de acreditación de la competencia de los intérpretes en muchas, si no la mayoría de los Estados miembros de la UE, son inadecuadas o inexistentes”.

 

“La concienciación debe empezar por los propios operadores jurídicos, sin duda”, afirma Juan Manuel Ortega. Un juez no debe admitir ciertas situaciones y desde luego menos debe hacerlo un letrado que defienda los intereses de una persona extranjera a la que un servicio precario pueda generar una manifiesta indefensión y merma de sus derechos. “Así, por ejemplo, no son pocos los casos en los que al acusado sólo se le interpreta cuando se le formulan preguntas directamente y permanece el resto del juicio sin saber qué es lo que ocurre”.

 

Los intérpretes judiciales asisten en la tarea de la comunicación a las administraciones de justicia y a las diferentes partes que intervienen en un proceso penal y constituyen el nexo de unión comunicativo entre el ciudadano, los abogados, los jueces y cuerpos policiales. “La tarea de los intérpretes que trabajan en los juzgados deviene así en un requisito indispensable de la propia justicia, ya que difícilmente cabe juzgar un asunto o defender a una persona si se carece de una comunicación fluida con la parte afectada, los testigos o, en su caso, la víctima extranjera” indica Giambruno.

 

“A la vista de lo que antecede, nuestra opinión profesional aconseja la implantación gradual de un sistema de nueva planta tomando como referencia el vigente en otros países desarrollados como EE. UU., Francia o el Reino Unido, que debe conllevar la normalización, regulación y organización del servicio como un auténtico servicio público y el diseño de programas específicos de formación y acreditación profesional que garanticen el control de su calidad y eficacia. De esta manera, se espera avanzar hacia la aceptación de normas uniformes que garanticen la seguridad jurídica y confianza en los sistemas judiciales en la Unión Europea”, añade la profesora Giambruno.


DESTACAMOS

Foto de grupo de todos los integrantes del proyecto QUALITAS.



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