QUIÉN ES QUIÉN

VER TODASSeguir leyendo...

17/11/2014

Ricardo Gómez Rivero, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche

«En 1812 se establecen los principios democráticos que llegan hasta nuestros días»

¿Sabían que la Constitución de Cádiz de 1812 ya contemplaba leyes para intentar frenar la corrupción? Pocas veces tenemos la ocasión de ver a investigadores de la Historia del Derecho en los medios de comunicación, pero gracias a su trabajo conocemos la evolución de nuestras leyes e instituciones. Ricardo Gómez Rivero está especializado en los primeros años de la democracia y el nacimiento de algunas instituciones básicas del Estado actual. El catedrático forma parte de los consejos de redacción de la revista científica más importante de su ámbito, el Anuario de Historia del Derecho Español, y de los consejos asesores de Ius Fugit y Iura Vasconiae. Además, se acaba de incorporar como académico correspondiente a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.



AUTOR: RUVID

Háblenos sobre la trascendencia de la primera parte del siglo XIX en Europa.
Con la Revolución francesa cae la monarquía absoluta y empiezan a surgir en diversos países europeos las primeras Constituciones con separación de poderes y el derecho electoral. Aunque no hablaban entonces en estos términos, podemos afirmar que es cuando se establece la democracia como la entendemos ahora. Yo concretamente estudio lo que se denomina el primer liberalismo español que abarca de 1812-1814 y de 1820-1823, momentos en los que está vigente la Constitución de Cádiz. Es un espacio de tiempo corto pero muy denso desde el punto de vista legislativo. Aunque en España después se producen breves vueltas al absolutismo, como 1814-1820 y 1823-1833 con Fernando VII, tras esos periodos se retoma el proceso democrático y surgen nuevas Constituciones.

 

Recientemente ha viajado a Alemania para participar en un congreso internacional sobre el desarrollo del constitucionalismo en Europa. ¿Cuál fue la repercusión europea de la Constitución gaditana?

Fue una Constitución revolucionaria que marcó un hito en Europa e inspiró procesos constituyentes en países como Alemania, Portugal, Italia, e incluso Rusia por ejemplo. En el caso de la constitución de Noruega de 1814, se calcan algunos artículos y el texto fundamental, a pesar de haber sufrido algunas enmiendas, sigue vigente en la actualidad. Hemos constituido un grupo de investigación conjunto con universidades de Alemania, Suiza y Bélgica y Granada, donde analizamos las analogías y diferencias entre las Constituciones de aquella época y la administración de justicia. Realizamos publicaciones conjuntas y cada año celebramos un congreso donde ponemos en común nuestros resultados.

 

¿Qué puntos de esa primera constitución española fueron tan trascendentes y copiados en Europa?
Uno fundamental es el derecho electoral. Por una parte, el derecho de sufragio activo: podían votar en las elecciones municipales y al Congreso todos los varones mayores de 18 años avecindados y residentes en un municipio. Por otra parte, el derecho de sufragio pasivo, es decir, la posibilidad de ser elegido alcalde o concejal. En este caso, la edad mínima era de 25 años. Como curiosidad, estaba prohibido el parentesco en los cargos de gobierno municipal. Es decir, dos hermanos no podían al propio tiempo ser alcalde y concejal, por ejemplo, para intentar frenar de este modo la corrupción; además, se fijaba la fecha de celebración de las elecciones municipales, el primer domingo de diciembre, que la Constitución noruega copió en su integridad.

 

Otra cuestión importante es la introducción de la libertad de imprenta que dejaba atrás la censura de épocas anteriores. También es remarcable que la Constitución de 1812 establece una única cámara, el Congreso –el Senado aparecerá en Constituciones posteriores–, y el Tribunal Supremo y Consejo de Estado, instituciones que llegan hasta nuestros días aunque con distinta composición. Además, se crean las diputaciones provinciales similares a las que tenemos hoy en día.

 

Sin embargo, la gran importancia de esta Constitución revolucionaria reside en la implantación por vez primera en España del principio de separación de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), algo que ya existía en Francia a partir de la Revolución.

 

Dirigió un proyecto de I+D financiado por la Generalitat Valenciana sobre los derechos fundamentales en la España del siglo XIX. ¿Cómo han ido evolucionando esos derechos democráticos?
La presunción de inocencia, por ejemplo, se perfila pero no se recoge de forma clara en la Constitución de Cádiz. Sin embargo, con esta Constitución se abolió el tormento. La tortura hasta entonces era utilizada tanto por las autoridades civiles como eclesiásticas. De hecho, la extinción de la Inquisición en 1813 es gracias a los liberales autores de la constitución gaditana. La libertad de asociación es posterior, de la primera República, y el sufragio universal incluyendo a las mujeres surge en la segunda República.

 

¿En qué proyecto de investigación está trabajando?

Me encuentro redactando una monografía sobre el régimen municipal en el Trienio Liberal de 1820-1823. Los responsables de la gestión municipal eran, como ahora, los alcaldes y concejales (entonces llamados regidores). Tras años de recogida de material, estoy describiendo cómo se elegían, quiénes los elegían, recursos de nulidad, prohibición de parentesco, etc.

 

¿Dónde se encuentran los documentos históricos con los que trabaja?
Existen tres archivos donde se custodia la documentación que yo manejo, todos sitos en Madrid. Uno de ellos es el Archivo Histórico Nacional, en sección de Estado. Después, el Archivo del Congreso de Diputados y el del Palacio Real, donde se encuentran los llamados Papeles reservados de Fernando VII. El primer paso es localizar los documentos, luego transcribirlos, analizarlos y, finalmente, proceder a la redacción del trabajo en cuestión.

 

¿Tiene que desplazarse a Madrid o están digitalizados?
Me tengo que desplazar. A nivel estatal existen cinco grandes archivos, los tres que he mencionado con documentos del siglo XIX, el Archivo General de Simancas (Valladolid) que cubre los siglos XVI al XVIII, y el Archivo General de Indias (Sevilla), donde se custodia documentación sobre las antiguas colonias. Quien quiera investigar sobre la historia de España acude a estos archivos, revisa las guías y solicita ver los documentos que le interesan. Los fondos documentales no están apenas digitalizados porque supondría un gran desembolso económico ya que son miles los documentos que existen. Del Archivo General de Indias y del Archivo Histórico Nacional hay una cata, unos pocos documentos digitalizados que se encuentran en la web Pares, sobre todo a raíz de la reciente celebración del segundo centenario de la Guerra de Independencia española (1808-1814).

 

Una de las instituciones que más ha estudiado es el Consejo de Estado. ¿Cuáles eran las características del Consejo de Estado de aquella época?
Efectivamente dirigí un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre esta institución. Fruto de ello, he publicado varias monografías, una resultó premiada por la Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812, e incluso ha sido traducida al alemán. Se trataba de un Consejo amplio, formado por 40 personas destacadas del ejército, la magistratura, de la política etc. y una de sus principales competencias era emitir dictamen sobre la sanción de las leyes. Es decir, el rey antes de sancionar una ley del Congreso Nacional solía pedir informe al Consejo de Estado. Aunque igual que hoy era un órgano consultivo y sus dictámenes carecían de carácter vinculante, el rey aceptaba el dictamen.

 

Otra competencia importante, que tampoco ha llegado hasta nuestros días, era la elaboración de ternas para los puestos vacantes de la magistratura, judicatura, obispados y arzobispados. El rey era el que nombraba finalmente a uno de los candidatos. Asimismo, el Consejo informaba a petición de los ministros sobre cualquier cuestión de interés nacional y elaboraba informes antes de concertar un tratado con otros países. Otra función era dictaminar en el caso de declarar la guerra o de concertar la paz con otro país, aunque esto no se llegó a aplicar nunca.

 

Entre 2011 y 2013 participó en la elaboración del Diccionario Biográfico Español, de la Real Academia de la Historia, ¿nos podría hablar sobre esta obra?
Con Felipe V se crea la Real Academia de la Historia, cuyo principal objetivo era elaborar un diccionario biográfico de personajes importantes en la historia de España. Sin embargo, ha habido que esperar casi 300 años para que se llevara a cabo esa labor. En otros países como en Francia o Italia los diccionarios biográficos han ido saliendo por tomos durante muchos años, pero en España empezamos solo hace 7. El proyecto ha finalizado y se han publicado 50 tomos. Yo participé elaborando más de un centenar de biografías de ministros, magistrados y miembros del alto clero de las épocas moderna y contemporánea.

 

También ha investigado sobre el Ministerio de Justicia y los jueces del pasado.
En España, los ministerios que llegan hasta nuestros días se crean a partir de 1705. En 1714, se crea el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos y en 1754 pasa a llamarse de Gracia y Justicia. He investigado a fondo la historia de este ministerio durante el siglo XVIII, que entonces desempeñaba competencias en asuntos eclesiásticos, instrucción pública, fomento y de justicia. En concreto, era el órgano que resolvía con el rey el nombramiento de todos los jueces (los corregidores y alcaldes mayores) y magistrados (oidores, alcaldes del crimen y alcaldes de hijosdalgo). También he publicado varios artículos sobre el acceso a la carrera judicial y la promoción de jueces y magistrados en España.

 

Forma parte de la Universidad Miguel Hernández desde su creación, donde ha ocupado varios cargos, entre ellos, el de director del Departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales durante catorce años. Actualmente es Defensor universitario, ¿cuál es su cometido?
La función de esta figura es garantizar los derechos y libertades de toda la comunidad universitaria, es decir, de los tres colectivos: profesorado, personal de Administración y Servicios y alumnado. En la oficina se tramitan las consultas de todo tipo relacionadas con matrículas, convocatorias, docencia, etc. así como las quejas que plantean aquellos que consideran vulnerados sus derechos o libertades o sobre el funcionamiento de algún servicio universitario. En tercer lugar, se ejerce la mediación en el caso de necesitar resolver conflictos personales.

 

Es un honor para mí desempeñar este cargo. Cuando existe una vulneración de derechos, inicio los trámites correspondientes solicitando a tal fin los correspondientes informes y acaba siendo una satisfacción cuando se restablece la situación anómala.


Compartir:
Imprimir Imprimir

VER TODASSeguir leyendo...




Red de Universidades Valencianas para el fomento de la I+D+i (RUVID) - C/ Serpis 29 - Edificio INTRAS - 2ª planta - 46022 - Valencia - España
Teléfono: +34 9616 254 61 - Correo Electrónico: comunicacion @ ruvid.org - Web: www.ruvid.org - Código ISSN: 1988-8155 - Política Protección de Datos