SOCIALES Y JURÍDICAS

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01/12/2020

El mecanismo de aplicar convenios en otras empresas de un sector no ha variado en 40 años en España

Los investigadores Miguel Angel Garcia Calavia (Universitat de València) y Mike Rigby (London South Bank University) han demostrado que la extensión de los convenios colectivos apenas ha variado en España en las últimas décadas.



AUTOR: UV

RUVID UV mike rigby i garcia calavia_webEste hecho ha permitido que se pudieran aplicar las cláusulas a los trabajadores y a las empresas (del ámbito funcional correspondiente) no afiliadas o asociadas a los interlocutores sociales responsables de su negociación. Además, contrasta con otros países del Sur de Europa, como Francia y Portugal, donde la extensión se ha visto afectada en su alcance y función.

 

El estudio, publicado en la revista Transfer, permite constatar la importancia de las estrategias de los actores sociales en el mantenimiento eficiente de las instituciones laborales.

 

“Las cláusulas de extensión son mecanismos reguladores que buscan aumentar la cobertura de los convenios colectivos más allá de las partes directamente involucradas en la negociación y firma de convenios, al aplicarlos a un grupo más amplio de empresas y trabajadores. Estos mecanismos establecen criterios y procedimientos de aplicación que varían de unos países a otros. Los convenios sectoriales y la extensión que los acompaña contribuyen a crear un orden competitivo en el cual la competencia acerca de salarios y costes laborales está ampliamente amortiguada. Asimismo, aumenta la protección de los trabajadores al limitar la competencia entre ellos y establecer condiciones mínimas de trabajo garantizadas”, ha destacado Miguel Ángel García Calavia, profesor del Departamento de Sociología y Antropología Social de la Universitat de València (UV).

 

El artículo expone las diferentes maneras de aplicar las extensiones en Europa: de una forma que se podría considerar automática en España y otros modelos como el de Francia, donde podría considerarse semiautomático. En Portugal, el modelo de aplicación debe pasar otro tipo de filtros.

 

La publicación también analiza la evolución del mecanismo de la extensión a los tres países señalados y concluye que se está reduciendo el alcance de las materias que se extienden como consecuencia de la descentralización empresarial del proceso de negociación, así como de la cobertura que proporciona la extensión.

 

Así, en Francia, sucesivos gobiernos han promovido reformas orientadas a descentralizar la negociación sectorial, y en este contexto han adquirido una gran importancia los acuerdos en el ámbito empresarial. También, se han introducido nuevos criterios para negociar convenios sectoriales y extenderlos. De momento, ha traído un empobrecimiento de los contenidos negociados y extendidos.

 

Desde principios de siglo, el mecanismo de la extensión ha mostrado a Portugal ser muy dependiente de la orientación política de los gobiernos y sensible a la coyuntura económica. Así, se han promovido reformas orientadas a cambiar los criterios de aplicación de la extensión, lo cual ha afectado a la cobertura proporcionada, especialmente, durante la crisis económica.

 

En el caso de España, el principio de eficacia general sin intervención administrativa consagrado por el Estatuto de los Trabajadores en 1980 apenas ha cambiado desde entonces. El mantenimiento del mecanismo de extensión ha sido posible, por un lado, por la apuesta de los actores sociales por la extensión, así como por la unidad sindical. Por otro, por la formulación legal hecha en relación a criterios y procedimientos de aplicación. “Este hecho contrasta con la división sindical en Francia y Portugal, y deja el campo abierto a reformas orientadas hacia la descentralización de la negociación, lo cual ayudó a socavar los mecanismos de la extensión”, según Calavia.


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Referencia bibliográfica

 

García Calavia MÁ, Rigby M. The extension of collective agreements in France, Portugal and Spain. Transfer: European Review of Labour and Research. 2020;26(4):399-414. DOI



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