02/12/2013

Un estudio concluye que la actual normativa legal permite un buen control de los despidos colectivos

La vigente regulación legal de los despidos colectivos permite el adecuado control por los jueces de su justificación. Así lo estima un estudio de la Universidad de Alicante, que ha analizado numerosas sentencias recientes desde que se suprimió la anterior necesidad de la autorización administrativa.



AUTOR: UA

"Este paso ha representado un cambio de modelo muy importante", indica el autor del estudio, Fernando Ballester Laguna. Este profesor de Derecho del Trabajo de la UA ha publicado su investigación en un libro titulado "La impugnación del despido colectivo”, redactado a raíz de los cambios que se viene produciendo en este campo desde 2010 y que en 2012 y 2013 se refuerzan. Ahora la ley determina que sean los tribunales de la vía laboral los que aprueben los despidos colectivos, a los que se sigue denominando popularmente ERE (expedientes de regulación de empleo), un término hoy inapropiado, según explica.

 

Afirma el libro que la regulación actual nada o muy poco tiene que ver con sus precedentes normativos. Antes, cuando era preceptiva la autorización administrativa, eran numerosas las impugnaciones y por lo general los expedientes acababan en los tribunales de lo contencioso administrativo. Ahora su aprobación depende de la estructura más compleja de la vía social en los tribunales y la tendencia es a la disminución de las impugnaciones.

 

Advierte el autor de que en el entorno europeo no es habitual la autorización administrativa de los despidos colectivos y, de hecho, en España "su desaparición ya había empezado a ser un hecho para la modificación de las condiciones de trabajo; no me parece que esa desaparición sea dramática". Ahora la flexibilización introducida la hace más alcanzable, "pero lo importante es la garantía de que lo que realiza el empresario lo haga correctamente, y yo creo que hay un control riguroso de la legalidad con que se aplica".

 

El nuevo régimen legal hace que la tramitación judicial sea más compleja a partir de cierto umbral de trabajadores afectados. Ahora, cuando el empresario toma su decisión de suprimir empleos, para ser aprobada por el juez debe cumplir antes una serie de requisitos, según señala Fernando Ballester. El principal es que el despido esté justificado por los problemas de la empresa, y la coyuntura actual demuestra que son muchas las que están atravesando grandes dificultades reales, pero también se exige que la negociación previa preceptiva entre la empresa y los representantes de los trabajadores haya sido seria, que se haya intentado de verdad minorar las consecuencias buscando medidas menos drásticas. Fernando Ballester pone como ejemplo que los criterios de selección de los afectados no hayan sido subjetivos, que haya una auténtica correlación entre las necesidades de la empresa para superar su situación y los puestos de trabajo que se vean afectados. "En una palabra, no se puede intentar aprovechar las circunstancias para despedir a dedo". Señala. Otra causa que puede motivar una decisión contraria del juez es que la documentación presentada (fiscal, contable, informes…) no cumpla con los requisitos exigidos.

 

Los datos recogidos por el autor evidencian la gran conflictividad durante el periodo analizado, reflejada en el crecimiento del número de procedimientos, que ha seguido elevándose durante los siete primeros meses de este año, con un aumento del 6 por ciento en sólo ese periodo, pero que también evidencia una cierta contención al alejarse del 22 por ciento de anterior aumento anual de las tramitaciones. Por otra parte, está creciendo la proporción de los despidos colectivos que acaban en acuerdo antes de llegar a juicio, lo que implica que también van a ser menos las impugnaciones.
 





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