01/10/2020

Analizan las consecuencias de la vigilancia del teletrabajo a través de medios electrónicos

Adrián Todolí y Miguel Rodríguez-Piñero, investigadores de la Universitat de València (UV) y de la de Sevilla, respectivamente, han coordinado Vigilancia y control en el Derecho del Trabajo Digital, uno de los primeros libros que tratan la fiscalización del trabajo digital por parte del empresariado. 



AUTOR: UV

RUVID UV Adrian TodoliLa publicación parte del III Congreso sobre Automatización, Vigilancia y Control de los Trabajadores y Derechos Fundamentales, organizado en 2019 por la Cátedra de Economía Colaborativa y Transformación Digital de la UV.

 

La videovigilancia, el registro de correos electrónicos, la monitorización de ordenadores, o también mecanismos de control potencialmente invasivos de los derechos fundamentales como la geolocalización son analizados de la mano de decenas de autores especialistas en cada materia.

 

También los wearables (objetos de uso diario propios llevados encima con un microprocesador) o la biometría (uso de tecnologías que miden y analizan las características del cuerpo humano: ADN, iris de los ojos y retina, tono y timbre de la voz o huellas dactilares).

 

El libro publicado por Aranzadi también trata estos controles biométricos para el registro horario, o factores como la desconexión digital o la reputación digital. Esta última implica que las publicaciones en redes sociales pueden influir en la consideración de la persona por parte de la empresa.

 

La obra también trata los perjuicios para la salud de los trabajadores que pueden causar un excesivo control tecnológico del trabajo y la incidencia en la normativa de prevención de riesgos laborales.

 

“Con el incremento del teletrabajo muchas empresas apuestan por una vigilancia electrónica de la persona trabajadora y adquieren software especializado que contabiliza cada segundo que se pasa delante de su ordenador, aunque esté en su casa. Sin embargo, muchas veces estas medidas de vigilancia no son de uso legal en España porque invaden la privacidad de la persona trabajadora”, ha destacado Adrián Todolí, profesor contratado doctor de la Facultad de Derecho de la UV.

 

Las tecnologías de la información y la comunicación se han constituido en el mecanismo por antonomasia mediante el cual el empresariado ejerce las funciones de control y vigilancia de la prestación laboral. De forma paralela, los múltiples conflictos que derivan de su uso han generado recelos y críticas desde diversos ámbitos jurídicos, entre los que destaca el Derecho del Trabajo, debido a la afectación de los derechos laborales.

 

En un entorno en el que los dispositivos de control tecnológico son empleados para organizar el reparto de tareas y el tiempo de trabajo, los fines y la forma de emplearlos puede conllevar una vulneración de derechos fundamentales relacionados con la privacidad, especialmente en el derecho a la intimidad personal y familiar, la protección de datos de carácter personal, el secreto de las comunicaciones o el derecho a la propia imagen.

 

“Además de estos, cobran especial importancia otros derechos que se ven gravemente afectados como el derecho al trabajo, a la huelga y a la libertad sindical, al descanso, a no ser discriminado, a la protección de la salud de las personas y una letanía de derechos constitucionalmente protegidos”, apunta Adrián Todolí.





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